¿Cómo obtener mi pasaporte virtualmente a través de la Gobernación del Meta?
Recuerde primero que este tramite de agendamiento es totalmente gratis y NO necesita de intermediarios o tramitador alguno.
La Gobernación del Meta ha habilitado el chat virtual «Soy Catira» mediante el whatsapp 321 400 0012 para la asignación de citas de pasaporte directamente desde su celular, siendo este el único canal autorizado para la obtención de su cita (chat virtual).
Al momento de presentarse a la cita debe cumplir con los siguientes requisitos (toma de foto, huellas, firmas):
– Puntualidad.
– Cumplir protocolos de bioseguridad.
- Horario oficina de Pasaportes
Para trámites, en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm.
- Horario de entrega de pasaportes:Una vez terminado el proceso anterior, se realizará la entrega en el horario de 7:00 am a 4:00 pm de lunes a viernes.– Nota: el pasaporte se le hace entrega al adulto con su documento de identidad y los pasaportes de los menores se hace entrega al padre o apoderado que haya hecho el trámite con el menor, previa presentación del documento del menor.
- Plazo para retirar el pasaporte:Las personas tienen un plazo de 6 meses para retirar el pasaporte, una vez cumplido este plazo se anula y se devuelve al ministerio de relaciones exteriores.Los pagos se efectúan una vez finalice el proceso de atención en la oficina de Pasaportes. Recuerde que el último certificado electoral genera un descuento del 10% sobre el pago a cancillería.

Referente al valor de la expedición del pasaporte ordinario, este tiene un costo de doscientos sesenta mil ochocientos pesos ($260.800) MCTE, distribuidos así:
– Primer pago: Tanto niños como adultos que ya hayan realizado el trámite deben cancelar Ciento once mil pesos ($111.000) mcte a través de tarjeta débito y/o crédito en los cajeros del banco Servibanca ubicados en la oficina, pago por PSE (cuando no se cuenta con tarjeta y va a generar el pago en efectivo, se debe desplazar hasta el Banco Agrario del centro y generar el pago con el recibo que le será entregado
– Segundo pago: Tanto niños como adultos que ya hayan realizado el trámite deben cancelar Ciento cuarenta y nueve mil ochocientos pesos $149.800 a nombre de la persona y documento de quien realiza el trámite. Este proceso se realiza después que se haya realizado el trámite del pasaporte (horario de venta de estampillas de 7:00 am a 4:00 pm y (jornada continua) en la ventanilla de Banco Davivienda ubicada en la oficina de pasaportes de la Gobernación del Meta)
Preséntese a la hora de la cita asignada, para evitar congestiones, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
TODOS LOS DOCUMENTOS APORTADOS DEBEN ESTAR EN PERFECTO ESTADO Y LEGIBLES, NO DEBEN DE ESR
Requisitos mayores de edad:
- Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente (ultima cedula solicitada), en formato físico, o:
- Contraseña de cedula por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Consulado.
- Contraseña a color expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.
Si presenta dermatitis o dificultades con la huella digital, por favor indicar al servidor público de esta circunstancia, porque se requiere realizar consultas, entrevista y aportar documentación adicional según sea el caso, con el fin de realizar las validaciones correspondientes para confirmar la identidad del solicitante, lo cual conllevaría más tiempo en el proceso de formalización.
Requisitos menores de edad:
El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
Una vez el menor de edad cuente con cita previa, tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia con gravado lateral “original para la oficina de registro”) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil, fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento ni registros LAMINADOS.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico y certificado de vigencia de cedula.
Si presenta dermatitis o dificultades con la huella digital, por favor indicar al servidor público de esta circunstancia, porque se requiere realizar consultas, entrevista y aportar documentación adicional según sea el caso, con el fin de realizar las validaciones correspondientes para confirmar la identidad del solicitante, lo cual conllevaría más tiempo en el proceso de formalización.
Nota:
«Extemporáneo» en el contexto de la cédula de ciudadanía en Colombia, se refiere a un registro o trámite realizado fuera del plazo legal establecido.
En específico, significa que la cédula de ciudadanía o el registro civil de nacimiento se tramitó después de los plazos siguientes:
*Registro civil de nacimiento*: más de 30 días después del nacimiento.
*Cédula de ciudadanía para menores*: más de 18 años después de la mayoría de edad (no se tramitó la cédula cuando el menor cumplió 18 años).
*Cédula de ciudadanía por adopción o reconocimiento*: más de 2 años después del acto de adopción o reconocimiento.
En el trámite de pasaporte, si la cédula es considerada «extemporánea», se deben presentar documentos adicionales para verificar la identidad y nacionalidad.
Ejemplo:
En cédulas de ciudadanía extemporáneas se requiere registro civil de Nacimiento original, fotocopia de cedula de uno de los padres que no sea extemporáneo, en dado caso que ambos padres sean extemporáneos, el usuario también debe presentar el registro civil de nacimiento de los padres.

